Concepto y protección del Patrimonio Natural
El Patrimonio Natural fue definido por primera vez en la 17ª Conferencia General de la UNESCO celebrada en París en 1972. En el artículo 2 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural se considera Patrimonio Natural:
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
A partir de ese momento el concepto de Patrimonio también se aplicó a la naturaleza, dejando de estar asociado únicamente a la actividad cultural del hombre, así el Patrimonio Natural adquirió los mismos valores éticos de herencia y protección que hasta entonces se habían reservado exclusivamente a todo aquello relacionado con la obra humana.
En esa misma Convención cada uno de los Estados Partes asumía la obligación de adoptar una política encaminada a integrar la protección del patrimonio natural en sus programas de planificación, fomentando los estudios y la investigación científica y técnica, a la vez se deberían poner en marcha medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio con el fin de transmitirlo a las generaciones futuras.
Esta idea de protección del medio natural también la encontramos reflejada en el Convenio de Berna de 1979 o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, aunque éste no entró en vigor a nivel general hasta el año 1982. Se considera que fue el primer tratado internacional que dio un tratamiento general a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, elaborando una serie de medidas de protección de «la flora y fauna silvestres por cuanto constituyen un patrimonio natural de importancia capital que debe preservarse y trasmitirse a las generaciones futuras» (EUR-Lex)
Evolución legislativa del concepto de Patrimonio Natural

En todas estas declaraciones vemos que cada vez adquiere mayor importancia la asociación entre el hombre y la naturaleza, destacando que el patrimonio natural debe unirles y debe ser considerado como elemento de bienestar. En el caso de nuestro país estos conceptos se materializan en la Constitución de 1978, donde en su artículo 45, se indica el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo; siendo los poderes públicos los garantes de defender y restaurar el medio ambiente. Las leyes posteriores van a desarrollar estos principios y con el tiempo vemos cómo el concepto de Patrimonio Natural va evolucionando e incorporando elementos nuevos como restauración, cambio climático y biodiversidad.
El mandato expresado en la Constitución quedó reflejado en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Con ella se pone en marcha una nueva política conservacionista donde las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. Se toma conciencia del agotamiento de los recursos naturales motivada por la explotación económica incontrolada que hacía desaparecer gran cantidad de especies, degradando además espacios naturales hasta entonces poco alterados por la acción del hombre. Como se menciona en la ley, lo que antes era un «motivo de inquietud para la comunidad científica y minorías socialmente avanzadas» se convierte ahora en una preocupación para los ciudadanos y los poderes públicos. A las Comunidades Autónomas se les confería un instrumento para implementar sus políticas de conservación de la naturaleza.
Esa ley fue sustituida por la 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en ella se citan los nuevos problemas que afectan al medio ambiente debidos fundamentalmente a los efectos del cambio climático y el agotamiento de los recursos, estableciendo el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad. «Los principios que inspiran la ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y la diversidad geológica y del paisaje» (Conservación de la biodiversidad en España).
La nueva Ley 33/2015 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificó la anterior del año 2007, a ella se incorporan una serie de principios nuevos como la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad, el apoyo a las actividades coherentes con la conservación de los espacios de la Red Natura 2000, que contribuyan al bienestar de las poblaciones locales y a la creación de empleo e introduce la vinculación entre biodiversidad y cambio climático. Expresamente obliga a los poderes públicos a adoptar medidas de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad.
El Patrimonio Natural en la Comunidad de Madrid
En el año 1988 la Comunidad de Madrid ya había comenzado a regular la protección y conservación del medio físico promulgando la Ley 3/1988 para la Gestión del Medio Ambiente, expresamente se indica que «se entiende por medio ambiente el medio físico constituido por el suelo, el subsuelo, la atmósfera y las aguas, así como la flora, la fauna, el paisaje y, en general, todos los elementos y recursos naturales que integran la biosfera».
Seis años después se promulgaría la Ley 6/1994 sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Para Getafe tuvo una gran importancia pues suponía reconocer que debido a la degradación producida por la actividad industrial y una inadecuada explotación de los recursos se estaban dañando importantes superficies que tenían un alto valor ecológico, paleontológico y arqueológico. Se pretendía reconvertir el territorio afectado por esta ley y poner en marcha líneas de intervención que protegieran, regeneraran y restituyeran zonas que tenían una gran importancia medioambiental.
En el año 2014 (Decreto 104/2014) se declaró Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” los territorios que comprende se consideran protegidos con la denominación Espacio Protegido Red Natura 2000, Getafe aporta 2.455,44 ha, que suponen el 30,86% de su término municipal. Se aprobó su Plan de Gestión en el que se establecieron las medidas de conservación apropiadas a las necesidades ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en los espacios afectados por la zona a conservar.
La publicación del Master Plan para la ampliación del Parque Lineal del Manzanares, promovido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en el año 2016 tendrá una gran importancia en las posteriores actuaciones que se van a llevar a cabo en el tramo del río a su paso por Getafe. Entre sus objetivos se pretende la protección y conservación de los enclaves de especial valor natural, mejorar y restaurar las riberas degradadas, mejorar la calidad del agua y recuperar la fauna ictícola, restaurar zonas alteradas por la intervención humana y proponer medidas específicas para limitar actuaciones que puedan dan lugar a riesgos ambientales o modificación del paisaje.
La elaboración de un nuevo Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid (Decreto 26/2020) actualizó los datos sobre estas zonas y permitió analizar su evolución; en nuestro término municipal únicamente están incluidas la Lagunas de Horna siendo catalogada su relevancia como científica y educativa.
Actuaciones en Getafe
A pesar de toda legislación citada, la presión que recibió la ribera del Manzanares, con vertidos ilegales y usos incontrolados de este espacio natural, se materializó en una realidad palpable como ha sido la degeneración que ha sufrido el entorno del Parque Regional prácticamente desde su creación.
Este deterioro motivó una respuesta ciudadana que permanentemente recordaba a las administraciones la obligación que tenían de conservar el patrimonio natural. De esta forma se constituyó en el año 2019 la Plataforma Salvemos el Manzanares de Getafe, formada por una veintena de entidades y asociaciones ecologistas. Su objetivo principal es la reivindicación de la regeneración del río en los 9 kilómetros a su paso por Getafe y que en este proceso sea tenida en cuenta la participación de la ciudadanía por cuanto aportan propuestas y modelos de intervención.
En el año 2020 el Ayuntamiento de Getafe inicia los trámites para la redacción del proyecto del Obras en el Parque Lineal del Manzanares la finalidad de esta actuación es la «conservación medioambiental basada en la renaturalización de la ribera del Manzanares para conseguir conectividad física, social y ecológica, mediante trabajos de limpieza, restauraciones ecológicas, plantaciones, rehabilitación de la ribera del rio, eliminación de mota y escollera, adecuación de caminos existentes, así como la creación de zonas estanciales y senda peatonal».
En el mes de febrero de 2023 Ecologistas en Acción de Getafe presentó un Plan de Naturalización y Restauración Ambiental del río Manzanares a su paso por el término municipal de Getafe. Este proyecto, enviado al Ayuntamiento de Getafe y otras administraciones implicadas tiene como finalidad «recuperar sus valores naturales, paisajísticos, culturales y sociales». En él se hacen diversas propuestas de intervención como «la retirada de vertidos ilegales, la eliminación de especies vegetales exóticas invasoras y la plantación de alrededor de 293.000 árboles y arbustos autóctonos para recuperar una vegetación de ribera muy dañada o inexistente en amplios tramos del río. También se plantean otras actuaciones para favorecer a las especies de fauna autóctona que habitan en la zona, con el objetivo de incrementar la biodiversidad asociada al ecosistema que conforma el río».
Ese mismo año la concejalía de Sostenibilidad presentó el resultado del Estudio – Estrategia de Biodiversidad de Getafe. Desde el año anterior se fueron recopilando datos e incorporando las aportaciones de los colectivos de Getafe adheridos al Consejo de Sostenibilidad.
El objetivo de este proyecto era analizar el estado actual tanto de los espacios protegidos como de los entornos urbanos, con el fin de elaborar una estrategia para su biodiversidad. Para ello era necesario: conocer la biodiversidad del municipio, identificar los Puntos de Interés para la Biodiversidad (PIB), establecer un inventario de especies amenazadas y otro de especies exóticas invasoras, y elaborar un Plan de actuación para la conservación e incremento de la Biodiversidad en el municipio con el fin de favorecerla, establecer posibles corredores verdes entre los PIB y recuperar los espacios degradados. A ello se añadía la elaboración de dos planes sobre la biodiversidad: uno de divulgación y educación sobre biodiversidad y otro de seguimiento.
Todos estos antecedentes son tenidos en cuenta cuando el 14 de diciembre de 2024 la Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicó el anuncio relativo a la información pública del Proyecto de recuperación ambiental del río Manzanares a su paso por el T.M. de Getafe (Madrid), la relación de bienes y derechos afectados y el Estudio de Impacto Ambiental.
Como se refleja en el Anuncio, «el proyecto tiene como objetivo la recuperación ambiental de los terrenos situados en la vega del río Manzanares a su paso por el término municipal de Getafe, en el tramo donde se ubica la EDAR Sur, para la recuperación del bosque de ribera originario». Para ello es necesario realizar previamente labores de demolición de estructuras y acondicionamiento del terreno, para a continuación proceder con la plantación en varias bandas paralelas al cauce respetando el área de inundación natural del río.
Se propone la plantación de alamedas-saucedas, fresnedas-olmedas y encinar en las zonas más alejadas del río. Muy importante es también la eliminación de especies alóctonas invasoras, el fomento de la biodiversidad instalando cajas nido para aves y murciélagos y refugios para reptiles y la creación de reservas de polinizadores en una nueva zona agrocultural.
También se prevé crear una red de senderos arbolada, que convenientemente señalizada dará información contextual y resaltará la importancia del bien patrimonial recuperado, promoviendo de esta forma su conservación. A resaltar la mención específica que se hace a la creación del parque arqueológico en torno a la villa romana de la Torrecilla.
Toda la documentación del proyecto está disponible en la página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Clave: 03.418-0256/2111
Es de esperar que la recuperación de este patrimonio natural y cultural llegue a materializarse después de ver durante el transcurso de los años cómo se ha ido degradando este entorno, tan desconocido para la mayoría de la población y que ahora trata de ponerse en valor. Nosotros desde nuestro colectivo pondremos todo el empeño para que esto sea una realidad.
